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Constitución Artículo 78 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución Formosa
Artículo 78.

El ejercicio de los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario de Estado, Diputado o Diputado Convencional Constituyente con mandato cumplido, en ningún caso dará lugar a jubilación de privilegio.

La Legislatura dictará el régimen respectivo sobre la base del otorgamiento de beneficios jubilatorios que contemplen la prestación de tales servicios, si se dan las condiciones mínimas de cincuenta y cinco años de edad en varones y cincuenta años en mujeres, con treinta años de aportes acreditados a cualquier sistema comprendido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, sin perjuicio a la jubilación por invalidez o el derecho a pensión.

En tales casos el haber jubilatorio no será menor al ochenta y dos por ciento móvil de la remuneración asignada a los cargos en actividad; y el haber de las jubilaciones por invalidez y pensiones será igual a lo establecido en el régimen ordinario.

A partir de la vigencia de esta Constitución, no se incluirán en la liquidación de los haberes obtenidos por aplicación de las leyes especiales, los adicionales por título y antigüedad, salvo que correspondieren por aplicación de la ley provincial ordinaria.

Provincia de Formosa Artículo 78 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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