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Constitución Artículo 181 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Formosa
Artículo 181.

Son recursos propios del municipio:

1) El impuesto inmobiliario y gravámenes sobre tierras libres de mejoras.

2) Las tasas por utilización superficial, aérea o subterránea de la vía pública o espacios de jurisdicción del municipio.

3) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.

4) La renta de bienes propios y la contraprestación por uso diferenciado de los bienes municipales.

5) La coparticipación de los impuestos que recauda la Nación o la Provincia, que el Poder Ejecutivo debe transferir en un envío mensual a período vencido, conforme la alícuota que fije la ley.

6) Lo que se prevea de los recursos coparticipados, constituyéndose un fondo compensador que adjudicará la Legislatura por medio del presupuesto a los municipios, teniendo en cuenta la menor densidad poblacional y mayor brecha de desarrollo relativo.

7) Los empréstitos locales o de fuera de la Provincia, éstos últimos con acuerdo de la Legislatura.

Ningún empréstito podrá gestionarse sobre el crédito general del municipio, cuando el total de los servicios de amortización e intereses comprometan en más del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios afectados.

8) El porcentaje que establecerá la ley, originado en la explotación de los recursos renovables y no renovables ubicados dentro del ejido, que perciba la Provincia.

9) Los demás impuestos, tasas, patentes u otros gravámenes o contribuciones determinadas por las normas municipales en los límites de su competencia.

Provincia de Formosa Artículo 181 Constitución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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