Constitución Artículo 63 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 63.
Toda persona tiene derecho a interponer acción expedita, rápida y gratuita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos público o privado de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para proveer informes.En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir, sin cargo alguno, la inmediata rectificación o actualización de la información falsa o la supresión o confidencialidad de la sensible.
El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional.
La acción no procederá cuando la obtención de los datos reclamados estuviese reglamentada.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 328. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 604. Procedencia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 329. Demandado Incierto o con Domicilio o Residencia Ignorados Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 37. Del padrón definitivo Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 565. Subasta de inmuebles. MartilleroPublique la información de sí mismo
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