Constitución Artículo 48 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 48.
No podrá dictarse ley ni decreto que tenga por objeto acordar remuneraciones extraordinarias a miembros de los poderes públicos y ministros secretarios, por servicios hechos o que se les encargaren durante el ejercicio de sus funciones.
Provincia de Entre Ríos Artículo 48 Constitución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 219. Procedimiento Posterior Código Fiscal Neuquén Artículo 34. Deberes de los terceros Ley de Abordaje Integral de la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla Provincia de Misiones Código Fiscal Neuquén Artículo 204. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 590. Anotación de LitisPublique la información de sí mismo
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