Constitución Artículo 294 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 294.
Los municipios de segunda categoría, aún cuando no alcancen a la fecha de sanción de la presente el número de habitantes exigido por el artículo 230, mantendrán la condición adquirida. Para el caso de tales municipios se considerará la vigencia de las disposiciones del artículo 234 a partir de la próxima elección municipal, dado que sus integrantes resultaron electos como miembros de la junta de fomento, no como titulares del departamento ejecutivo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 294 Constitución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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