Constitución Artículo 248 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 248.
Esta Constitución declara que los recursos de los municipios y comunas son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios públicos, independientemente de que aquellos como personas jurídicas públicas puedan ser judicialmente demandados, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno.Si fueran condenados al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas hasta un veinte por ciento, presumiéndose que la proporción restante como así también los recursos propios serán destinados al pago de emolumentos remuneratorios, de carácter alimentario y a la satisfacción de obras o servicios públicos esenciales, cuya prestación no puede cancelarse, suspenderse o diferirse sin afectar la cobertura de necesidades básicas de la población.
Se exceptúan de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.
Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 248 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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