Constitución Artículo 243 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 243.
El tesoro del municipio estará formado por:1º. Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones, regalías y demás tributos.
2º. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipaciones provincial y federal.
3º. Las rentas derivadas de los actos de administración y el capital proveniente de la enajenación de sus bienes.
4º. El producido de las multas que imponga en ejercicio de sus competencias.
5º. Los empréstitos, operaciones de crédito, donaciones, legados y subsidios.
6º. Todo otro ingreso propio de la naturaleza y competencia municipal definida en esta Constitución.
Provincia de Entre Ríos Artículo 243 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 145. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 11. Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Nacional Artículo 5. Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 135. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 391. Documentos indubitadosPublique la información de sí mismo
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