Constitución Artículo 229 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 229.
El municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.
Provincia de Entre Ríos Artículo 229 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 196. MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 19. Informe del Magistrado Recusado Código Fiscal Buenos Aires Artículo 328. Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 8. Código Fiscal Neuquén Artículo 168. Liquidación de exenciones parcialesPublique la información de sí mismo
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