Constitución Artículo 184 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 184.
Para ser jefe de policía se requiere:1º. Ciudadanía natural o legal después de seis años de obtenida.
2º. Tener por lo menos treinta años de edad.
3º. No estar en servicio militar activo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 184 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Entre Ríos Artículo 233. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 290. Código Procesal Penal Chubut Artículo 49. Petición. Oportunidad. Trámite. Resolución Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 322. ACCION DE SENTENCIA MERAMENTE DECLARATIVA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 728. Providencia de Apertura y Citación a los InteresadosPublique la información de sí mismo
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