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Constitución Artículo 159 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 159.

En caso de acefalía simultánea del gobernador y vicegobernador, el Poder Ejecutivo, será ejercido por el vicepresidente primero del Senado y, en defecto de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados y, en el de ambos, por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, quienes convocarán a elección para reemplazarlos dentro de tres días, siempre que faltaran más de dos años para terminar el período constitucional. Si faltara menos de dos años, aquellos funcionarios asumirán el Poder Ejecutivo interinamente y la Legislatura, reunida en Asamblea, por mayoría absoluta de los presentes, designará gobernador y vicegobernador, pudiendo ser electo un miembro de la Legislatura o cualquier ciudadano que reúna las condiciones del artículo 156. A este objeto, la Asamblea deberá ser citada especialmente por su presidente en ejercicio con anticipación de cinco días por lo menos y para un plazo no mayor de diez días.

En ambos casos, la elección se hará para completar el período constitucional y no podrá recaer en la persona que ejerce el Poder Ejecutivo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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