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Constitución Artículo 105 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 105.

Son deberes del Jefe de Gobierno:

1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.

2. Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta.

3. Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el Artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso.

4. Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.

5. Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las comunas cuando lo soliciten.

6. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público.

7. Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura.

8. Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el acuerdo a la Legislatura para su aprobación.

9. Presentar ante la Legislatura el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.

10. Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.

11. Convocar a elecciones locales.

12. Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno federal, la Constitución y las leyes nacionales.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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