Constitución Artículo 66 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 66. ENUMERACION
Todas las personas en la Provincia tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y las demás normas que se dicten en su consecuencia. 2. Honrar y defender a la Patria y a la Provincia. 3. Resguardar y proteger el patrimonio cultural y natural de la Nación, la Provincia y los municipios. 4. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado y de los municipios. 5. Prestar servicios civiles en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 6. Formarse y educarse en concordancia con su vocación. 7. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. 8. Cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social. 9. No abusar del derecho y actuar solidariamente. 10. Procurar producir por lo menos lo que consumen.
Provincia del Chubut Artículo 66 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 740. Protocolización Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 759. CERTIFICADOS Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 72. Responsabilidad de los agentes Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 79. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 18.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios