Constitución Artículo 216 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 216. DESIGNACION - REQUISITOS
El Fiscal de Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y dura en sus funciones el tiempo del mandato del Gobernador que lo ha designado, siendo inamovible durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución. Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, - tener título de abogado, siete años de ejercicio profesional y cinco de residencia inmediata en la Provincia.
Provincia del Chubut Artículo 216 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 542. OPOSICION A LA SENTENCIA MONITORIA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 541. Efecto. Fianza Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 167. SUBSANACIÓN Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 653. Dictamen Técnico Administrativo Código Fiscal Buenos Aires Artículo 134.Publique la información de sí mismo
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