Constitución Artículo 198 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 198. FUNCIONARIOS. CAUSAS
El Gobernador, el Vicegobernador y sus Ministros, pueden ser denunciados ante la Legislatura por incapacidad sobrevi niente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes. Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General están sujetos a juicio político por las causales del artículo 165.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Compensación de la Ley Nacional N° 27.429, de Consenso Fiscal. Distribución de recursos entre los Municipios y Comisiones de Fomento Provincia del Chubut Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 25. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 319. Transformación y Ampliación de la Demanda Código Fiscal Buenos Aires Artículo 327. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 623. Incomparecencia Injustificada del Alimentante. EfectosPublique la información de sí mismo
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