Constitución Artículo 187 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 187. INTEGRACION
El Consejo de la Magistratura se integra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de la matrícula con una antiguedad en el título no inferior a diez años, un empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años de antiguedad en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado, en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia.
Provincia del Chubut Artículo 187 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 787. Secretario Deja sin efecto los Actos Administrativos de la Direccion de Tierras Provincia de Río Negro Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 59. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 608. Procedencia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 555. Subasta ProgresivaPublique la información de sí mismo
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