Constitución Artículo 124 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 124. COMPOSICION
El Poder Legislativo es ejercido por una Cámara de Diputados integrado por veintisiete miembros, elegidos directamen te por el pueblo de la Provincia en distrito único. El elector vota por una lista de dieciséis diputados titulares y ocho suplentes pa ra reemplazar a aquéllos en casos de renuncia, muerte o impedimento Al partido más votado le corresponde dieciséis bancas y las once restantes se distribuyen a su vez entre los demás partidos por el sistema proporcional, respetándose el orden en que están coloca dos los candidatos en las respectivas listas oficializadas.
Provincia del Chubut Artículo 124 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 88. TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 610. PROCEDENCIA Código Fiscal Buenos Aires Artículo 22. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 130. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 135. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULAPublique la información de sí mismo
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