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Constitución Artículo 65 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Catamarca
Artículo 65.

Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:

I- Del trabajador:

1º.- Al salario mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario.

2º.- A una jornada limitada. Al descanso y vacaciones pago.

3º.- A condiciones dignas de trabajo.

4º.- A la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad en el empleo.

5º.- A la capacitación y perfeccionamiento profesional.

6º.- A la defensa de los legítimos intereses profesionales y a la libertad sindical.

7º.- A la participación en las ganancias y la cogestión y autogestión en la dirección de las empresas.

8º.- A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral, propia y de la familia.

9º.- A la participación en la dirección de las Instituciones de seguridad social de las que son aportantes.

II- De la mujer:

1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional.

2º.- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo.

3º.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral.

4º.- A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley.

III- De la niñez:

1º.- A la vida, desde su concepción.

2º.- A la nutrición suficiente y a la salud.

3º.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.

4º.- A su formación religiosa y moral.

5º.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.

IV- De la juventud:

1º.- A la participación en las actividades sociales, políticas y culturales vinculadas con el bien común de la Provincia.

2º.- A la orientación vocacional para el desarrollo pleno de sus aptitudes físicas, intelectuales y morales.

3º.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del tiempo y el conocimiento directo de la geografía de la provincia.

4º.- A la capacitación profesional, acceso efectivo al trabajo y protección especial de los menores en su ejercicio.

V- De la ancianidad:

1º.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad.

2º.- Al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de parte sustancial del mismo.

3º.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a la tranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo.

VI- De los disfuncionados:

1º.- A obtener asistencia integral de la Provincia, que comprende la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación e integración laboral y social.

2º.- A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y los principios de solidaridad respecto de ellos.

Una ley especial regula la problemática integral de las disfunciones limitantes y asegura la operatividad de los derechos reconocidos en este artículo.

Provincia de Catamarca Artículo 65 Constitución
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