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Constitución Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución Catamarca
Artículo 6.

En el marco del sistema federal, la provincia de Catamarca promueve:

1º.- Un federalismo de integración y concertación, que facilite el desarrollo armónico de las Provincias y la Nación.

2º.- Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre los Estados provinciales y el federal, para afirmar el poder de decisión nacional en las facultades que le han sido delegadas.

3º.- La descentralización geográfica y administrativa de las empresas del Estado federal, su asentamiento en las provincias donde realizan su principal actividad y la participación de éstas en la dirección y explotación de aquéllas.

4º.- La federalización del sistema financiero, a fin de asegurar la inversión productiva local del ahorro provincial.

5º.- La concertación de regímenes de coparticipación impositiva.

6º.- La compatibilización de las acciones que, en los ámbitos económico, social y cultural, realicen entes públicos nacionales con los de igual carácter que cumplen los organismos del Estado provincial.

7º.- El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, cuando se encuentren comprometidos sus legítimos intereses.

8º.- La concreción de acuerdos en el orden internacional, con fines de bienestar social y progreso para el pueblo de la Provincia, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal en esta materia.

Provincia de Catamarca Artículo 6 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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