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Constitución Artículo 167 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución Catamarca
Artículo 167.

Todos los funcionarios públicos, inclusive cada uno de los miembros de los tres poderes y todo agente administrativo que maneje fondos fiscales o administre bienes de la Provincia, antes de tomar posesión del cargo y al dejar el mismo deberán hacer una declaración jurada de los bienes propios y de los de sus padres, hijos y cónyuges, que se inscribirán en un registro especial que será público, a fin de que, en cualquier tiempo, durante o después de terminar sus funciones, cualquier habitante pueda requerir judicialmente la verificación de la legitimidad del enriquecimiento del Gobernador o agente administrativo.

El Tribunal podrá decretar preventivamente el embargo de los bienes o valores señalados como ilegítimamente adquiridos, por influencia o por abuso de us funciones y si ello fuera comprobado, la pérdida de los mismos, en provecho del fisco y además la inhabilitación para ocupar cargos a sueldos de la Provincia.

Quedan equiparados a los funcionarios públicos los directores y empleados de entidades autárquicas o sociedades de economía mixta o entes paraestatales, empresas o entidades públicas que administren bienes o servicios públicos.

Provincia de Catamarca Artículo 167 Constitución
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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