Constitución Artículo 164 Provincia de Buenos Aires
Constitución Buenos Aires
Artículo 164.
La Suprema Corte de Justicia hará su reglamento y podrá establecer las medidas disciplinarias que considere conveniente a la mejor administración de justicia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 164 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 151. Declaració Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 436. TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER Constitución Entre Ríos Artículo 13. Constitución Río Negro Artículo 66. UNIVERSIDADES Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 514. Desconocimiento de la FirmaPublique la información de sí mismo
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