Constitución Artículo 113 Provincia de Buenos Aires
Constitución Buenos Aires
Artículo 113.
Ambas Cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes:1° Apertura y clausura de las sesiones;
2° Para recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia;
3° Para tomar en consideración y admitir o desechar las renuncias que hicieren de su cargo los mismos funcionarios;
4° Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional;
5° Para tomar conocimiento del resultado del escrutinio de la elección de Gobernador y Vicegobernador y proclamar a los electos;
6° Para considerar la renuncia de los senadores electos al Congreso de la Nación, antes de que el Senado tome conocimiento de su elección.
Provincia de Buenos Aires Artículo 113 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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