Consejo de la Magistratura (Consejo de la Magistratura) Provincia de Entre Ríos
Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos
- TITULO I - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 1. El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder...
- TITULO II - MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 2. El Consejo estará integrado por once (11) miembros, de acuerdo a la siguiente...
- Artículo 3. La designación de los/as representantes en el Consejo de la Magistratura de...
- Artículo 4. Suplentes
- Artículo 5. Duración
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Carga Pública
- Artículo 8. Juramento
- Artículo 9. Cesación
- Artículo 10. Remoción
- Artículo 11. Excusación y recusación
- TITULO III - FUNCIONAMIENTO
- Artículo 12. Sede
- Artículo 13. Autoridades
- Artículo 14. Secretaría general
- Artículo 15. Prohibición
- Artículo 16. Sesiones
- Artículo 17. Quórum
- Artículo 18. Procedimiento de selección
- Artículo 19. En todas las instancias del procedimiento de selección de magistrados y...
- Artículo 20. Establécese un Arancel de inscripción para los concursos que el Consejo de...
- Artículo 21. Evaluación de antecedentes
- Artículo 22. Evaluación de la prueba de oposición
- Artículo 23. Elaboración de las listas de Jurados
- Artículo 24. Sorteo del Jurado
- Artículo 25. Desarrollo de la Prueba de oposición
- Artículo 26. Vista a los postulantes
- Artículo 27. Establécese un arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido...
- Artículo 28. Entrevista personal
- Artículo 29. Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada...
- Artículo 30. El Consejo podrá tramitar conjuntamente una convocatoria múltiple, de acuerdo...
- Artículo 31. Quien sea designado en el cargo no podrá presentarse nuevamente a concurso...
- Artículo 32. Llamado a concurso
- Artículo 33. Reglamentación
- Artículo 34. Invitación a los municipios
- TITULO IV - RECURSOS Y PERSONAL
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo provincial, dotará al Consejo de la Magistratura, de los...
- Artículo 36. La administración y disposición de los recursos asignados estará a cargo del...
- Artículo 37. Créase el Fondo de Financiamiento del Consejo de la Magistratura, destinado a...
- TITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 38. El Banco de Casos previsto en el artículo 25° de la presente ley se...
- TITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 39. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su...
- Artículo 40. Deróganse las Leyes N° 9.996, 10.434 y 10.701
- Artículo 41. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de Aldea Protestante Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Hasenkamp Asegúrase el ejercicio de los derechos y garantías relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Régimen de Capacitación Obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopuimonar Autorizan donación de un inmueble del Estado provincial 11105Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 130. Términos Constitución Misiones Artículo 123. Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 376. Regla general. Plazos Código Procesal Penal Misiones Artículo 290. FlagranciaPublique la información de sí mismo
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