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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 87 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 87.

Todas las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que obtengan utilidades en su gestión económica, deberán aportar con cargo a tales beneficios las sumas que determine el señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el fin de cubrir el déficit de otras Jurisdicciones y Entidades de dicho sector en la proporción que al respecto se establezca.

Derógase toda disposición en cuanto se oponga a lo dispuesto por el presente artículo.

Los importes recaudados y los que se recauden en el futuro en concepto de aporte de Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL al TESORO NACIONAL provenientes de utilidades obtenidas en su gestión, incluidos los emergentes de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo se ingresarán a rentas generales.

(Fuentes: Leyes Nros. 14.158, Artículo 14;

16.662, Artículos 10 y 101; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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