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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 176 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 176.

Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de 1985, y los dictados en su consecuencia: Decreto Nº 1.309 del 18 de julio de 1985, Decreto Nº 1.566 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.567 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.568 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.725 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.726 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.857 del 24 de setiembre de 1985, Decreto Nº 2.050 del 21 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.062 del 24 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto Nº 2.264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto Nº 425 del 24 de marzo de 1986.

(Fuente: Ley Nº 23.410, Artículos 55 y 61).

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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