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Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Nacional
Artículo 3.

Sin perjuicio de la competencia territorial de los tribunales orales en lo Criminal Federal que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber. 1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA.

2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. 3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS. 4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA. 5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. 6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA. 7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA. 8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA. 9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA. 10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA. 11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. 13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. 14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.

16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el artículo 5 de la presente ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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la peor fernando :(


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