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Código Tributario Artículo 341 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 341. Sujetos Pasivos

Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles, beneficiados directa o indirectamente por la construcción de obras o servicios públicos, abonarán, en concepto de contribución de mejoras, la tasa que se fije en cada caso por leyes especiales. Estas determinarán las zonas afectadas por las mejoras y el monto de la contribución, el que será distribuido a efectos del pago entre los beneficiarios de dichas mejoras.

Provincia de Tucumán Artículo 341 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...359

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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