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Código Tributario Artículo 240 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 240. Contrato por Correspondencia

Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, están sujetos al pago del Impuesto de Sellos desde el momento que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se considera como instrumentación del acto, contrato u obligación:

a) La correspondencia emitida por el aceptante en la que se transcriba la propuesta aceptada o las enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. Se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente.

b) Las propuestas y presupuestos firmados por el aceptante.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probase que los actos, contratos u obligaciones se hallan consignados en instrumentos debidamente repuestos.

De tratarse de contratos, actos y operaciones celebrados por medios electrónicos, se considerarán alcanzados por el gravamen en tanto contengan firma digital, o cuando la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa o manuscrita.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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