Imprimir

Código Tributario Artículo 210 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 210. Condiciones

La base imponible del impuesto establecido en el presente título estará constituida por el valor de los inmuebles, incluidas las mejoras adheridas al suelo en forma permanente, determinado de conformidad con las leyes de valuación y catastro, deducidos los valores exentos establecidos en este Código o en leyes especiales.

Los organismos competentes realizarán por lo menos cada quince (15) años un relevamiento catastral y cada cinco (5) años una valuación general de los inmuebles ubicados en la provincia.

La base imponible no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor de mercado para las siguientes categorías de inmuebles: urbanos, suburbanos, subrurales; o del valor de la tierra libre de mejoras, en el caso de inmuebles rurales.

Provincia de Tucumán Artículo 210 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...359

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse