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Código Tributario Artículo 64 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 64. DEFRAUDACION FISCAL, MULTAS

Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de TRES (3) a DIEZ (10) veces el importe actualizado del tributo en que se defraudare o se intentase defraudar al Fisco y clausura por CINCO (5) a VEINTE (20) días, sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes:

a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o terceros les incumben;

b) Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlo al Fisco. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.

Para este caso, la reincidencia se tendrá especialmente en cuenta a los efectos de graduación de la multa conjuntamente con otros antecedentes. No será de aplicación para los recursos de la pena de clausura prevista en este Artículo las disposiciones de los Artículos 60, 61 y 62 de este Código.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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