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Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 35. RESPONSABLES Y TERCEROS, ENUMERACION

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección Provincial y constituir domicilio fiscal en los términos que ella establezca;

2) Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de los hechos imponibles que este Código o leyes tributarias especiales le atribuyan;

3) Comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de QUINCE (15) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;

4) Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial, cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informe de la Dirección, y a formular las aclaraciones que fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y en general de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;

6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de la autoridad competente;

7) Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en su medio de transporte o en lugares donde ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección que acrediten su inscripción como contribuyente de los impuestos en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección;

8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las dependencias a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos;

9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte;

10) Comunicar a la Dirección, la petición de concursos preventivos dentro de los CINCO (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional N. 24.522 y modificatorias y/o sustitutivas. Los jueces deberán notificar a la Dirección la apertura de concursos de cualquier naturaleza, la declaración de quiebra y el inicio del proceso de liquidación;

11) Dirigirse en las peticiones o actuaciones ante los órganos de la administración fiscal, dentro de pautas de corrección y respeto. El empleo de términos injuriosos o inadecuados en las presentaciones, será pasible de la multa establecida por el Artículo 59 de este Código.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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