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Código Tributario Artículo 306 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287

Las tasas judiciales previstas en el Artículo 287 se abonarán en la siguiente forma y oportunidad:

a) En los casos previstos en los Incisos 1), 2), 3), 5) y 7), se pagará el monto total al iniciar la demanda;

b) En las ejecuciones fiscales dentro de los TRES (3) días de notificada la sentencia;

c) En los casos previstos en el Inciso 6), antes de hacerse cualquier distribución de fondos provenientes del concurso o liquidación. El síndico o liquidador en su caso deberá determinar la tasa judicial bajo control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos;

d) En los juicios de convocatoria de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados;

e) En los supuestos del Inciso 9) al momento de determinarse el monto por acuerdo de partes o por sentencia.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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