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Código Tributario Artículo 261 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 261. INFRACCIONES ESPECIFICAS

Se consideran infracciones, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código en el Título Séptimo del Libro Primero, o de lo que establezca la Ley Impositiva Anual o leyes fiscales especiales las siguientes:

1. Omitir el pago del impuesto total o parcialmente;

2. Presentar copia o instrumentos privados sin demostrar el pago del impuesto;

3. Invocar la existencia de un contrato escrito, sin comprobar que fue debidamente tributado el impuesto correspondiente ni ofrecer los medios para su comprobación cuando, por conformidad de partes dicho contrato produzca efectos jurídicos en juicio;

4. No presentar la prueba del pago del impuesto cuando la Dirección Provincial hubiere comprobado la existencia de un contrato escrito;

5. Emitir instrumentos sin fecha o sin lugar de otorgamiento, o sin fecha de vencimiento o adulterar la fecha de los mismos.

Serán de aplicación en estos casos las sanciones previstas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código.



Provincia de San Luis Artículo 261 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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