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Código Tributario Artículo 183 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 183. CESE DE ACTIVIDADES CONTINUIDAD ECONOMICA SUCESION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

En el caso de cese de actividades -incluido transferencias de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección, dentro del mes siguiente de producido el hecho, comunicación formal de esa circunstancia y satisfacer el impuesto hasta la fecha de cese.

Si la denuncia del hecho no se produce en el plazo indicado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el obligado continuó con el ejercicio de las actividades hasta el último día del mes anterior al de tomar conocimiento del cese la Dirección Provincial. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computarse también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.

Sin perjuicio de ello, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá, dar de baja en forma provisoria a los contribuyentes que:

a) No hayan presentado declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos consecutivos cuando fueren mensuales;

b) No haber sufrido, percepciones y/o retenciones; durante TREINTA Y SIES (36) meses consecutivos;

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales. Evidencian continuidad económica:

a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas unipersonales- a través de una tercera que se forme o por la absorción de una de ellas;

b) La venta o transferencia de una entidad a otra, que a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyen un mismo conjunto económico;

c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad;

d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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