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Código Tributario Artículo 172 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 172. FORMA DE PAGO INCUMPLIMIENTO SANCIONES

El impuesto establecido en este Título deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas y en las condiciones y fechas que la Dirección Provincial establezca.

Los contribuyentes que no hubieran abonado el impuesto y sus adicionales en las fechas fijadas se harán pasibles de los recargos, multas e intereses establecidos por este Código, con más la actualización prevista en el Artículo 75.

No corresponderá la aplicación de actualización, recargo, intereses y/o multas para los casos de deuda de este impuesto, por inmuebles que hayan sido o sean adjudicados en virtud de planes de vivienda o similares, por parte de organismos oficiales no responsables del gravamen, cuando el sujeto activo no haya determinado el cargo tributario por causas imputables a sí o a dichos organismos.

La medida indicada en el párrafo precedente procederá siempre que los contribuyentes regularicen su situación dentro de los TREINTA (30) días de haber sido notificados de la deuda fiscal, por la Dirección.



Provincia de San Luis Artículo 172 Código Tributario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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