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Código Tributario Artículo 164 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 164. OBLIGACION DE ESCRIBANOS PUBLICOS Y DEL ADQUIRENTE

Los Escribanos Públicos están obligados a no otorgar escritura alguna relacionada con bienes inmuebles, sin contar previamente con la certificación de la Dirección, de haberse pagado el impuesto cuyo término de pago estuviera vencido, sus accesorios y multas.

Caso contrario, y en virtud de lo establecido en el Artículo 39 del presente Código, deberán requerir certificado expedido por la Dirección Provincial de deuda líquida y exigible, estando obligados a retener y/o percibir el importe en el acto de escrituración y pagar en el tiempo y forma que determine la Dirección Provincial.

Lo citado en los párrafos anteriores, lo es, sin perjuicio de la obligación del adquirente al pago del impuesto, su actualización, recargos, intereses y multas que pudieren corresponder al enajenante por no haber dado cumplimiento a lo que estableciera la legislación catastral y tributaria.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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