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Código Tributario Artículo 48 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 48.

n caso de infracciones a las obligaciones y deberes fiscales de personas jurídicas, asociaciones o entidades de existencia ideal, se podrán imponer multas a las entidades mismas y condenarlas al pago de costas procesales en las instancias judiciales pertinentes. Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en forma reincidente en la infracción a los deberes formales establecidos en el Artículo 25º Inc a),b),c) y f), serán sancionados con clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días. A tal efecto se considerará reincidencia siempre que, sancionado por Resolución Administartiva firme, cometiere una nueva infracción (del mismo tipo y tributo), aunque hubiese sido condonada dentro de períodos de CINCO (5) años. Lo establecido en el párrafo anterior no comprende a los responsables del pago del Impuesto de Sellos. Las Resoluciones que apliquen multas, cláusulas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados en forma fehaciente.

Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de DIEZ (10) días de quedar firme la Resolución respectiva.

(Incorporado por Ley Nº 5.664- .O Nº8.932 del 25/02/92)



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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