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Código Tributario Artículo 23 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 23.

Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables de los tributos, en el orden que se indica, los siguientes:

a) Personas de existencia visible:

1- El lugar de residencia permanente o habitual.

2- El lugar de donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, o cualquier otro medio de vida.

3- El lugar donde se encuentran ubicados los bienes, o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

b) Personas de existencia ideal:

1- La sede de su dirección o administración.

2- El lugar en que se desarrolla su actividad principal.

3- El lugar en que se encuentran ubicados los bienes, o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, su domicilio fiscal será el del representante. Si careciera de un representante domiciliado en el territorio provincial o no se pudiese establecer el de este último, se considerará como domicilio fiscal al lugar de la Provincia donde ejerza su actividad principal y subsidiariamente, el de su última residencia en la Provincia.



Provincia de La Rioja Artículo 23 Código Tributario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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