Código Tributario Artículo 186 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 186.
El Período Fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales y ajuste final, calculados sobre base cierta, los que tendrán el carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que determine la Dirección; salvo los casos especiales que se detallan a continuación:
1. Que el impuesto determinado sobre los ingresos sea inferior al mínimo establecido en la Ley Impositiva en cuyo caso tributarán el impuesto mínimo proporcional mensual.
2. Actividades gravadas con un impuesto fijo anual, en razón de su naturaleza.
En el caso de iniciación y cese de actividades, el impuesto mínimo a tributar será el resultante de proporcionar el importe anual correspondiente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde el inicio o hasta el cese de actividades, en ambos casos inclusive, según corresponda. A tales fines, la fracción de mes se computará como mes completo.
Mensualmente se deberá ingresar la doceava parte del impuesto mínimo anual. Cuando se hubiera ejercido actividad durante el año calendario en forma incompleta la proporción a que se refiere el párrafo anterior comprenderá solamente aquellos meses durante los cuales se desarrolló la misma.
Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77, y sus modificatorias, se regirá por las disposiciones que determine la Comisión Arbitral.
Las presentaciones realizadas a través del portal "DGIP-Web Sitio de Contribuyentes", mediante la Clave de Identificación del Usuario CIU, tendrá el carácter de declaración jurada".
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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