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Código Tributario Artículo 166 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 166.

Cuando lo establezca La Dirección de Rentas, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, y toda entidad que intervenga en operaciones, o actos, de los que deriven, o puedan derivar, ingresos alcanzados por el impuesto.

"Establécese en la forma, modo y condiciones que disponga la Función Ejecutiva, un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras -regidas por la Ley Nº 21.526- a aquellos titulares que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

No podrá aplicarse el régimen dispuesto en el párrafo anterior a las siguientes cuentas a la vista:

1- Las denominadas cuentas sueldo y otras cajas de ahorro que se utilicen para la acreditación de haberes.

2- Las cuentas de uso judicial, excepto las que se utilicen para la acreditación de honorarios profesionales.

3- Las cuentas abiertas a nombre de entidades que se encuentren exentas del pago del Impuestos sobre los Ingresos Brutos" (Párrafos incorporados por Art. 72º de Ley Nº 7.447 -B.O. 28/01/03)



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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