Código Tributario Artículo 117 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 117.
Durante la vigencia del convenio entre la Provincia y las Municipalidades, éstas no podrán establecer otro gravamen que afecte a los vehículos automotores y acoplados alcanzados por el impuesto del presente Titulo, ya sea como adicional, o bajo otro concepto o denominación.
De la prohibición precedente se excluyen las patentes de motocicletas, motonetas, bicicletas, carros u otros vehículos de tracción a sangre, y los derechos de registro de conductores.
Provincia de La Rioja Artículo 117 Código Tributario
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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