Imprimir

Código Tributario Artículo 103 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 103.

La base imponible del impuesto establecido en el presente título estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles determinada de conformidad con las normas de la ley Orgánica de Catastro, ajustada por los coeficientes que se fijen en la Ley Impositiva Anual. A tal efecto, se considerará la siguiente clasificación Impositiva:

a) Zona Urbana Edificada: Comprende a las zonas urbana, suburbana y suburbana con predominio de riego, establecidas en la Ley Nº 2.112/53 y sus modificatorias.

b) Zona Urbana baldía: Comprende a la zona urbana - baldía- establecida en la Ley Nº 2.112/53, y sus modificatorias.

c) Zona Rural: Comprende a la zona rural establecida en la Ley Nº 2.112/53 y sus modificatorias.

Quienes de conformidad a las normas de este Código revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, cuyos inmuebles no hayan sido incorporados en el Padrón General y por ende carezcan de valuación fiscal, tributarán en concepto de Impuesto Inmibiliario Anual definitivo, un importe fijo que se establecerá en la Ley Impositiva Anual. A los efectos establecidos en el Artículo 10º inciso 1, la Dirección General de Ingresos Provinciales, confeccionará un Padrón Especial para lo cual efectuará los relevamientos que considere necesarios y recabará de los Organismos Oficiales y Privados la información que sea relevante".



Provincia de La Rioja Artículo 103 Código Tributario
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...227

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse