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Código Tributario Artículo 67 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 67. Actuaciones. Inadmisibilidad como Prueba en Causas Judiciales. Excepciones

Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos aludidos en el artículo anterior no serán admitidos como prueba en causas judiciales y los jueces deberán rechazarlas de oficio salvo cuando se ofrezcan por el mismo contribuyente, responsable o tercero con su consentimiento y siempre que no revelen datos referentes a terceras personas o salvo también en los procesos criminales por delitos comunes cuando se vinculen directamente con los hechos que se investiguen. El deber del secreto no rige:

a) Cuando la Dirección utilice las informaciones para fiscalizar obligaciones tributarias distintas de aquéllas para las cuales fueron obtenidas;

b) Cuando se contesten los pedidos de los fiscos nacionales, provinciales o municipales con los que exista reciprocidad.

Asimismo, cuando se contesten pedidos de información solicitados por las dependencias integrantes del Poder Ejecutivo Provincial o Nacional, en los casos debidamente justificados;

c) Para personas, empresas o entidades a quienes la Dirección General de Rentas encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos, de estadística, computación, procedimiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de sus fines.

En este caso, para las entidades o personas intervinientes y para el personal de ellas, rigen las prohibiciones de este Código, y en el supuesto que divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tarea encomendada por la Dirección, serán pasibles de la pena prevista en el Artículo 156 del Código Penal. El Poder Ejecutivo, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección a suministrar a otras reparticiones públicas las informaciones que le sean requeridas, siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas con la actividad económica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero. Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá suministrar a las dependencias integrantes de la estructura del sector público provincial no financiero, la información que le sea requerida cuando tenga por objeto facilitar a éstas el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias legisladas en este Código que se encuentran a su cargo.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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