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Código Tributario Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 50. Declaración Jurada. Boletas de Depósito. Comunicaciones de Pago

La determinación de la obligación tributaria se efectuará sobre la base de la declaración jurada que el contribuyente y/o responsable deberá presentar en soporte papel ante la Dirección o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que ésta disponga y en el tiempo que el Poder Ejecutivo establezca, salvo disposición en contrario de este Código o Ley Tributaria Especial. La boletas de depósito y las comunicaciones de pagos confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte y las liquidaciones y/o actuaciones practicadas por los inspectores en procesos de fiscalización reconocidas por los contribuyentes y/o responsables, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones de los Artículos 70, 76 y 77 de este Código Tributario, según el caso. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.



Provincia de Córdoba Artículo 50 Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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