Imprimir

Código Tributario Artículo 44 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 44. Cambio de Domicilio

Los contribuyentes y responsables se encuentran obligados a comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince (15) días de efectuado, quedando obligada la Dirección a tener en cuenta el cambio comunicado, únicamente si la modificación fuera informada de la manera establecida por la reglamentación. En las actuaciones en que corresponda el ejercicio por parte de la Dirección de las funciones previstas en el Artículo 17, incisos b), c) y d), el cambio de domicilio sólo producirá efectos legales si se notifica fehacientemente y en forma directa en las actuaciones administrativas. En el caso de no comunicarse el cambio de domicilio, la Dirección podrá reputar subsistente el último consignado para todos los efectos administrativos o judiciales derivados de la aplicación de este Código y Leyes Tributarias.

Provincia de Córdoba Artículo 44 Código Tributario
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse