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Código Tributario Artículo 283 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 283. Forma

El impuesto se abonará de la siguiente forma: a) Juntamente con el precio de venta de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, bingo, tómbola, bono u otro instrumento similar mencionados en el punto 1) del Artículo 279 de este Código. En los casos contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, juntamente con el precio de la entrada a las cenas, shows y/o espectáculos referidos en dicha norma; b) Juntamente con el precio de la cuota o tarifa de asociado, beneficiario o usuario de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) En ocasión de extenderse la autorización para los eventos señalados en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Juntamente con el pago de la factura de telefonía fija y/o móvil que contenga las llamadas o mensajes definidos en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. El impuesto será ingresado a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. por los responsables y/o agentes de retención y/o percepción, en la forma y plazos que establezcan las normas que ésta dicte como Autoridad de Aplicación del mismo. A falta de autorización, la obligación tributaria nace con la sola realización, comercialización, organización, circulación, difusión o promoción de los hechos descriptos en el Artículo 279 de este Código, y se abonará a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a su solo requerimiento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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