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Código Tributario Artículo 258 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 258. Escrituras Públicas: Forma de Pago

El impuesto correspondiente a los actos formalizados en escritura pública, se pagará en la forma prevista por el Artículo 87 de este Código, mediante liquidación confeccionada por el escribano actuante en formularios especiales por triplicado, uno de cuyos ejemplares quedará en poder del Banco, debiendo devolverse los otros dos al escribano, con la constancia del pago. Estos dos ejemplares deberán ser presentados por el escribano a la Dirección junto con el testimonio de la escritura pública para su visación. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del plazo establecido por el Artículo 253 de este Código. Vencido este plazo, en caso de haber diferencia de impuesto a favor del Fisco, se aplicarán sobre la misma la actualización y el recargo correspondientes. Una vez efectuada la visación de la liquidación presentada por el escribano, uno de los ejemplares será devuelto para su agregación al protocolo respectivo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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