Imprimir

Código Tributario Artículo 250 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 250. Exenciones. Enumeració

Están exentos del pago del impuesto establecido en este Título:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8.102. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias de prestación de servicios a terceros a título oneroso;

2) La Iglesia Católica, las fundaciones, las asociaciones civiles y simples asociaciones civiles o religiosas que de acuerdo a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro, los colegios o consejos profesionales y las asociaciones profesionales con personería gremial cualquiera fuese su grado, reguladas por la Ley de Asociaciones Profesionales.

No quedan comprendidas en esta exención las asociaciones mutualistas;

3) Los servicios de radiodifusión y televisión, reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 o la norma que la sustituya en el futuro. Esta exención no comprende los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por parte del usuario;

4) Las Cooperativas de Vivienda constituidas con arreglo a la Ley N° 20.337 y sus modificatorias, inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas y los actos por los que se constituyan dichas entidades;

5) Los partidos políticos reconocidos legalmente;

6) Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares hubieren abandonado la explotación empresarial ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención se proporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad;

7) Lotería de Córdoba Sociedad del Estado;

8) La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias;

9) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el desarrollo y ejecución de sus proyectos o programas;

10) La Corporación Financiera Internacional (CFI).

11) Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR).

Provincia de Córdoba Artículo 250 Código Tributario
Artículo 1 ...248 249 250 251 252 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse