Código Tributario Artículo 245 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 245. Concesió
En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa el impuesto se liquidará sobre el valor de los mismos. Si no se determina el valor, el impuesto se aplicará sobre el capital necesario para la explotación que el concesionario declarará expresamente en la escritura, teniendo en cuenta el valor de las obras o inversiones a realizar o, en su defecto, los importes representados por todos los bienes destinados a la explotación y al dinero necesario para su desenvolvimiento.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia Nacional Artículo 13. Organo de aplicación Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio Ley de financiamiento de los partidos politicos Nacional Artículo 43 SEPTIES.Publique la información de sí mismo
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