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Código Tributario Artículo 235 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 235. Disolución y Liquidación de Sociedades

En la disolución y liquidación de sociedades, la base imponible estará sujeta a las siguientes reglas: 1) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo; si fuera parcial, el impuesto se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes; 2) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente al Impuesto Inmobiliario o el importe de la adjudicación si fuera mayor, y se le reputará una transmisión de dominio a título oneroso, incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera pérdidas de capital, si consiste en otros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación. En todos los casos contemplados en el presente artículo, las alícuotas aplicables para la determinación del Impuesto serán las establecidas por la Ley Impositiva Anual según la naturaleza de los bienes transferidos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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