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Código Tributario Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 21. Delegación de Funciones y Facultades

Todas las funciones y facultades atribuidas por este Código u otras Leyes Tributarias a la Dirección General de Rentas, serán ejercidas por el Director y en caso de ausencia o impedimento por el funcionario de jerarquía inmediata inferior. Dichas funciones y facultades, con excepción de las que competan a los Jueces Administrativos, podrán también ser ejercidas por los funcionarios o empleados a quienes autorice el Director, mediante resolución que tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo podrá delegar total o parcialmente en otras autoridades públicas las funciones o facultades conferidas a la Dirección por este Código u otras Leyes Tributarias.

Provincia de Córdoba Artículo 21 Código Tributario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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